Divorcio
| 03 agosto de 2005 |
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Magistrado Ponente: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno |
Corte Suprema de California, Condado de Orange |
Asunto: Exequátur de sentencia de divorcio. |
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EXEQUATUR- sentencia de divorcio por mutuo acuerdo proferida en California Estados Unidos/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado internacional/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-carga de la prueba /TRADUCCION "Mediante el trámite del exequátur, se confiere efecto jurídico en el país a las sentencias proferidas en el exterior, siempre y cuando se cumplan las exigencias legales, particularmente las previstas en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil; las cuales, en protección de la soberanía, reclaman de entrada, ya por vía diplomática o, en subsidio, por vía legislativa, que en el Estado extranjero se le otorgue igual valor a los fallos proferidos por las autoridades judiciales de Colombia. 2.- Puesto que se trata de requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud, punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que corre contra quien alega en su favor unos hechos. En otras palabras, en materia de exequátur, quien propende por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin más, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro está, de que se pueda acudir mediante nueva demanda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera." "Empero, como los peticionarios del exequátur, quienes desatendieron el requerimiento formulado por la Sala (folios 104, ibídem), no fue posible obtener la traducción conforme a las normas legales, artículo 260 del C. de P. Civil, de los documentos en idioma inglés enviados por el Consulado de Colombia." F.F. |
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